El pasado primero de mayo el presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente mediante el decreto 2830, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución en los artículos 347 y 348. Recientemente, la presidente del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, ofreció declaraciones sobre el proceso de postulación para la Asamblea Nacional Constituyente e informó que la fecha establecida para la elección de los constituyentes será para el próximo 30 de julio. En referencia a estos temas, el consultor político y electoral, Aníbal Sánchez, explicó ampliamente para «Informe Fedecámaras», cómo es el proceso técnico y las bases comiciales de esta solicitud.

Sánchez expuso que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Presidente hicieron una reinterpretación de los artículos 347 y 348 que permiten al Ejecutivo nacional tomar la «iniciativa» para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y señaló que el art. 327 es muy claro en que el depositario del poder originario es el pueblo, «no puedes hacer ninguna invocación porque se estarían usurpando las funciones soberanas del pueblo, va de la mano con el artículo 5, el pueblo es el soberano y la soberanía se ejerce bajo el sufragio (…) cuando llegó al Consejo Nacional Electoral (CNE), la primera decisión que se debió haber tomado fue devolverlo por inconstitucional«, aseveró.

Por otra parte, manifestó que las bases comiciales, propuestas por la Comisión Presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente el 2 de mayo, presentan nuevos términos para escoger a los 545 miembros de esta convocatoria. En primera instancia, 364 constituyentistas territoriales que serían escogidos por voto nominal, 173 sectoriales, que introducen el llamado «voto igual-igual» que, en palabras de Sánchez, violan el principio del voto universal pues no se específica quién elegirá a los constituyentes que puedan participar en esta categoría y quiénes serán los encargados de votar por ellos, «el artículo 63 señala que el voto debe ser secreto, libre, universal y directo«, que también es incumplido en la elección de los 8 constituyentistas indígenas, que se trata de una elección indirecta y de segundo grado vía asambleas en las comunidades.

Asimismo, el consultor declaró que no puede haber convocatoria a un proceso electoral si no se presenta antes un cronograma, dictamen estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), «ellos han ido soltando fechas a cuenta gotas«, sostuvo. A propósito de esto, mencionó que esta semana se llevó a cabo la consignación de recaudos de los que aspiraron a ser candidatos, cuyos resultados arrojaron un número de 55.314 candidatos, «una cifra exhorbitante (…) ni siquiera el 1% de los que aspiren a ser pre candidatos llegarían a obtener un curul como constituyentistas«, ratificó.

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