La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aumentó el periodo de descanso por lactancia materna de 12 a 24 meses luego de que la compañía Petróleos de Venezuela (PDVSA) solicitará una revisión constitucional a una sentencia otorgada a la ciudadana Carmen Dayana González Lozada, quien alegaba que no se le otorgaban los 2 años estipulados por la ley para amamantar a sus hijos morochos.

La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna estipulaba que toda madre disponía de un periodo de entre 9 a 12 meses para los cuidados alimenticios del niño, contados desde el nacimiento del bebé, y que mientras  se cumplan los tiempos necesarios dicha empresa tiene la obligación de otorgar los permisos necesarios para que las madres atiendan al infante.

“La sentencia del TSJ se aumenta el tiempo de lactancia a dos años y estipula dos diferentes tipos de lactancia: La exclusiva que comienza desde el nacimiento hasta los 6 meses de edad del bebé, y la lactancia materna que va desde los 6 meses hasta los 2 años, donde el infante ya no necesita únicamente amamantar” alegó Daniel Jaime en conversaciones con Noemí Cendón y Heller Palma de Actualidad Laboral.

La Sala Constitucional estipuló que dentro del periodo de lactancia complementaria, la madre puede tener un descanso especial, que depende de si el lugar de trabajo cuenta con una guardería o no. Si él mismo posee espacio para el bebé, el descanso será dos veces al día por un lapso de 30 minutos. Mientras que, de no contar con dicho lugar, el descanso se concederá por un lapso de una hora y treinta minutos dos veces al día, estos periodos pueden ser tomados a gusto de la madre.

Para poder disfrutar de estos periodos de lactancia complementaria la madre tiene completar y cumplir con todos los requisitos estipulados dentro de la sentencia y además la misma deberá presentar mensualmente ante el patrono un certificado de consulta de control de salud del hijo.

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