La reciente reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos no es un ajuste puntual, sino una transformación estructural y profunda del modelo de desarrollo energético del país. Así lo afirma Rubén Darío Bolívar, presidente de la firma consultora Marblo Energy y experto en derecho de hidrocarburos, quien sostiene que este cambio busca abrir el esquema de negocios tras décadas de un modelo estatista rígido.
Para Bolívar, la elección es clara: los contratos de participación productiva, ahora denominados contratos para el desarrollo de actividades primarias, ofrecen ventajas superiores a las tradicionales empresas mixtas.
Control de la cadena de valor: A diferencia de las empresas mixtas, donde el Estado retiene al menos el 51% de las acciones, el modelo de contrato permite al privado ejercer control sobre toda la cadena: exploración, producción, transporte, almacenamiento, refinación y comercialización.
Operatividad directa: Bajo el esquema de contrato, la empresa puede gestionar directamente sus finanzas y vender el producto en el exterior, eliminando la dependencia exclusiva de PDVSA para la comercialización que existía anteriormente.
Patrimonio y acciones: En este modelo, no es vital tener un componente accionario dentro de una estructura compartida con el Estado; lo que realmente valora el inversionista es la capacidad operativa y administrativa del yacimiento.

El impacto fiscal: Una reducción necesaria
Antes de la reforma, la carga fiscal para un proyecto petrolero en Venezuela podía alcanzar el 92%, sumando regalías, impuesto sobre la renta (ISR) y más de 26 contribuciones parafiscales. La reforma deroga instrumentos como la «contribución por precios extraordinarios» y busca sincerar el government take para que Venezuela pueda competir con otros proyectos globales en un entorno de sanciones.
«Esta reforma deroga, en la práctica, el legado petrolero de la Ley de 2001, que estaba escrita en piedra. Se está rescatando la seguridad jurídica que los CPP no tenían bajo la Ley Antibloqueo», destacó Bolívar.
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