Alcabalas: ¿Cúal es su marco legal?

Se aproximan las fechas decembrinas y los operativos de seguridad de alcabalas son más constantes en el país, pero ¿son legales las alcabalas?, ¿cuáles cuerpos de seguridad son los que deberían tener alcabalas y cuáles no? Estas y otras preguntas fueron respondidas por el abogado penalista y criminólogo Luis Izquiel en el programa “Análisis de entorno” de Fedecámaras Radio.

«Las alcabalas son legales. Hay resoluciones del Ministerio de Interior y Justicia y del Ministerio de la Defensa que regulan cómo deben trabajarse las alcabalas en el país«, afirmó el abogado. Sin embargo, Izquiel rescató el debate sobre la verdadera efectividad de estos operativos. Según la doctrina de la seguridad ciudadana y las discusiones de otros países que han analizado esta práctica, es más efectivo el patrullaje de las unidades en constante movimiento que los puestos fijos de alcabalas.

En el mismo orden de ideas, el abogado expresó sus dudas sobre la legalidad de una de las prácticas que más preocupan a los conductores: el registro de los teléfonos celulares. Izquiel explicó que está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que los funcionarios de seguridad pueden hacer la revisión de las pertenencias de los conductores, entre ellas el teléfono celular, si hay sospechas respaldadas de la comisión de un crimen.

En cuanto a los cuerpos de seguridad autorizados para el establecimiento de alcabalas, aclaró que la ley permite a cualquier órgano de seguridad establecer estos puntos de control. Sin embargo, rescató el hecho de que los responsables de controles de tránsito son únicamente los fiscales de tránsito.

Te invitamos a escuchar en el siguiente link otros datos importantes aclarados por el abogado penalista Luis Izquiel.