Mediante resolución N° 18-03-01 de fecha 30-04-18, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó las normas que rigen el proceso de reconversión monetaria, en las que destacan, precios de productos básicos, redondeo y exhibición de montos.
El texto legal subraya en su artículo número 4 que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución, la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios que a continuación se indican, se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre mil (1.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único de este artículo:
a) Combustibles de uso automotor.
b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e Internet.
d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil.
e) Los tipos de cambio
De este modo, el precio de un litro de gasolina de 95 octanos que tiene un valor de Bs 6, al aplicarse la reconversión debe expresarse como Bs S. 0,006, sin redondeo.
Respecto a los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores al 3 de junio de 2018, deberán ajustarse a partir del 4 de junio de 2018 al bolívar reexpresado
en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, en el caso que tales conceptos, por la división entre mil (1.000) prevista en el artículo 1° del Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la reconversión monetaria, resulten en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero. El ajuste a que se contrae esta disposición se efectuará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima y llevar la centésima al céntimo superior.
Asimismo, el documento aclara la obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en bolívares reexpresados, no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías.
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