¿Cuáles son las precauciones que es necesario tomar desde el punto de vista de los condominios, cuando se ha decidido cambiar de empresa de vigilancia, o cuando se desea el cambio de alguno de los vigilantes asignados por esa empresa para algún inmueble?
La vigilancia de inmuebles residenciales es un servicio prestado por empresas privadas, y también por individuos particulares. Aunque en principio se trata de un negocio, hay aspectos que le confieren a esta actividad unas características especiales
En primer lugar, lo más recomendable es que siempre los servicios de vigilancia sean provistos por una empresa. Con esto nos referimos a una razón social que posea sede física, personal y que siga ciertos protocolos. Cuando un cliente residencial está inconforme con el servicio prestado por algún empleado de tales empresas, resulta mucho más sencillo cambiarlo. La empresa, simplemente, asignará al vigilante a otro puesto. y si se trata de una firma seria, intentará diagnosticar las razones por las que el cliente tomó esta decisión para adoptar así los correctivos necesarios.
Si los problemas con los servicios que presta la empresa son recurrentes, entonces desde luego se deberá cesar el contrato. En general, estas son decisiones que toman las juntas de condominio luego de analizar situaciones concretas. De manera que cuando el colectivo adopta una determinación, la empresa simplemente deberá finalizar la relación comercial, y gestionar con las administradoras la cancelación de los pasivos a que haya lugar.
Los vecinos, sin embargo, a veces temen la posibilidad de represalias por parte de la empresa. En realidad, esto no suele ocurrir, entre otras razones porque una compañía de vigilancia tiene una reputación que resguardar, y la sola decisión de solicitar el cese de sus servicios ya es suficiente riesgo de mala fama, como para acrecentarlo con algún incidente posterior.
Sin embargo, se debe verificar que los vigilantes de la empresa cesanteada hayan entregado todas las llaves a las que pudieron tener acceso durante su relación laboral, y ante cualquier duda se debe cambiar los cilindros de las puertas y rejas principales. Igualmente, se debe estar atento ante la posibilidad de que algún vigilante continúe frecuentando las instalaciones, en virtud de alguna relación personal forjada durante el tiempo en que cumplía sus jornadas allí. Si se detecta esta situación, la empresa para la que trabaja debe ser notificada, y se debe hacer una advertencia en forma personal en cuanto a la imposibilidad de continuar frecuentando el inmueble.
El mayor riesgo, sin embargo, deviene de los vigilantes que han sido contratados directamente por la junta de condominio o alguno de sus propietarios, sin que sean trabajadores de ninguna empresa. Estas personas no están sometidas a ningún proceso formativo ni deben cumplir con rotaciones de horarios y lugares de trabajo. Simplemente permanecen todo el día allí en la casa o el edificio, y por ende conocen a la perfección la rutina del o los propietarios. Esa persona podrá actuar de buena fe, pero sin duda cuando vaya a su casa podrá hacer comentarios y suministrar información sobre el tren de vida de sus clientes, y eso podrá suscitar la atención de los delincuentes. Un caso como este ocurrió hace algunos años en la urbanización Parque Caiza, con resultados lamentables.
La recomendación es evitar a todo trance la contratación de serenos o guachimanes, como también se les dice, que no trabajen para alguna empresa o razón social, puesto que las consecuencias pueden ser realmente lamentables.
En una entrega posterior haremos algunas consideraciones sobre las exigencias mínimas que deben hacer los condominios a las empresas que prestan servicios de vigilancia.
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