Así lo informó este miércoles el supremo neogranadino en un comunicado, tras revisar un recurso de amparo interpuesto por una mujer venezolana de 34 años y la mamá de un niño de dos años, reseñó Efe.
«La atención integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado y de la disponibilidad de recursos suficientes que no pongan en un mayor riesgo al sistema», explicó la Corte al evaluar dos casos.
Uno de ellos es el de Natty Yeraldín Sanguino, que dejó cinco hijos menores de edad en Venezuela, a quien le fue diagnosticado en el hospital universitario Erasmo Meoz de Cúcuta −capital del departamento de Norte de Santander− cáncer de cuello uterino.
En esa ciudad comenzó tratamientos con radioterapia, pero no le realizaron quimioterapia, para la cual interpuso una acción de tutela.
En el caso del menor de edad, fue su mamá la que interpuso la tutela, alegando que viajó a Colombia con su hijo que padece de una hernia escrotal desde su nacimiento.
En el recurso de amparo, la mujer explicó que el niño no pudo ser operado en Venezuela porque allí no hay anestesia. Para la Corte «en algunos casos excepcionales, la atención de urgencias puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes».
En su fallo, la Corte también ordenó al Instituto Nacional de Salud en Norte de Santander autorizar el tratamiento contra el cáncer de la mujer y autorizar la cirugía del menor de edad.
Agregó que «la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud de Norte de Santander se extiende hasta el momento en que los accionantes cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud».
Créditos: El Universal
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