¿Cuál es el verdadero alcance del feminicidio en Venezuela?

Feminicidio es uno de esos términos que de la noche a la mañana irrumpieron en el léxico nacional. Hace apenas quince años, esta palabra no la hubiésemos encontrado en los diarios o revistas del país.

La Real Academia de la Lengua Española, nos dice que feminicidio es el “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”, es decir, repulsión hacia el sexo femenino.

Según esta fuente, que es consulta obligada en estas circunstancias, feminicidio y femicidio tienen el mismo significado.

Entonces, lo que define realmente al feminicidio es una muerte infligida con premeditación hacia una mujer, ya sea por la característica machista del perpetrador, o por la aversión hacia el denominado sexo débil.

Esta definición llegó en 2014 a la legislación penal venezolana, cuando fue reformada por vía habilitante la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Hay un debate sobre cómo debe entenderse el delito de femicidio, toda vez que se trata de un delito incorporado a la legislación venezolana hace menos de siete años.

Una sentencia emitida en octubre de 2020 por la magistrada de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, Francia Coello, quizá contribuya a aclarar el uso de este término.

Según la abogada, el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica establece penas de 20 a 25 años de prisión para quien “intencionadamente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer”.

Más adelante, se describen algunas circunstancias que pueden contribuir a dilucidar cuándo se puede estar ante un femicidio, o cuándo se debe acudir a otra tipificación del hecho.

La propia magistrada aclara al final de la sentencia que no todo homicidio de mujer puede ser calificado como femicidio, pues deben darse las características especiales que reflejen una acción contra la víctima por su particular género.