La legítima defensa es una condición o circunstancia que frecuentemente es invocada por los funcionarios de los cuerpos de seguridad del estado para justificar el uso de sus armas. También puede ser invocada para justificar el uso de la fuerza potencialmente letal en condiciones especificas, que deben ser analizadas por los representantes del Ministerio Público en cada caso.
Analicemos un episodio reportado la semana pasada en una urbanización de Maracaibo, estado Zulia. Según el parte policial, un sargento de la guardia nacional accionó su arma de reglamento contra un sujeto al que descubrió mientras intentaba llevarse objetos de su vivienda, en horas de la madrugada. El reporte policial no indica si el supuesto asaltante estaba armado, pero en todo caso refiere que el individuo fue hallado muerto con tres disparos, en el interior del inmueble.
El articulo 65 del Código Penal vigente indica que no será punible:
1.– El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales.
2.- El que obra en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
Lo más probable es que los fiscales del Ministerio Público encargados de la investigación no ejercerán acción penal contra el sargento dueño del inmueble.
Basta con figurarse las condiciones en las que este funcionario encontró al supuesto delincuente, llevándose objetos luego de irrumpir en su vivienda y en medio de la oscuridad. Todo esto configura una situación de peligro inminente, aún si el supuesto hampón no tenía en su poder ningún arma.