El periodista especializado en criminalística, Javier Ignacio Mayorca, habló en la edición de “Crímenes Sin Castigo” de hoy sobre: “Mecanismos de concusión por cuerpos de seguridad del Estado“
El procedimiento de concusión consiste en la retención de las prendas o joyas que pueda llevar un pasajero en ruta hacia el exterior, generalmente Panamá, con la excusa de que se trata de un supuesto contrabando de materiales estratégicos.
Hasta ahora se ha tenido información documentada de tres procedimientos de esta naturaleza en el área de chequeo de equipajes del terminal internacional del Aeropuerto de Maiquetía. Esto hace presumir que la cifra real de casos es mucho mayor.
En lo personal creemos que detrás de tales situaciones hay un interés no manifestado abiertamente de quedarse con parte de las joyas o recibir algún pago a cambio de “dejar pasar” el equipaje. Esta apreciación se sustenta en el hecho de que no son los guardias los llamados a instruir o elaborar un expediente sobre la materia. Si se trata de un contrabando, la situación detectada tiene que ser enterada al órgano tributario para proseguir las averiguaciones y determinar si en fin de cuentas se trata de un ilícito aduanero. Desde luego, en tales pesquisas la guardia nacional está llamada a actuar como órgano auxiliar.
La idea de escoger de una vez la vía penal para tales situaciones refleja un interés desmedido por subir el costo de lo que puede ser simplemente una infracción, para de esta forma llegar a un arreglo posterior.
En la tercera semana de agosto se conoció sobre el litigio que uno de estos casos originó en los tribunales del estado vargas, y en los que salió ganancioso el supuesto infractor. Aunque las dudas sobre la administración de justicia siempre son validas en Venezuela, esta vez el desenlace pareció estar ajustado a derecho.
Uno de los factores que obran contra la persona que intenta llevarse sus joyas del país es que por regla general uno no conserva facturas ni documentos que acrediten la propiedad de tales objetos preciosos. Esto le da a los guardias una base para adelantar sus procedimientos.
En todo caso se debe tomar en cuenta que si el valor estimado de las joyas o prendas sobrepasa los 10.000 dólares, ese traslado afuera del país debe ser declarado ante la autoridad aduanera, pues de lo contrario allí si se estaría violentando una norma muy clara para la prevención de la legitimación de capitales.
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