¿Conoce usted en qué consiste el delito de apropiación indebida?

En la legislación penal venezolana, la apropiación indebida forma parte del grupo de los delitos contra la propiedad.

Básicamente, se plantea un lapso de prisión que va de los tres meses a dos años para el individuo que se “haya apropiado, en beneficio propio o de otros, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado”.

Hay abogados y jueces que sostienen que la apropiación indebida es una forma de hurto, puesto que el victimario toma el dominio de un bien, dinero o de ambas cosas sin ejercer ningún tipo de violencia sobre el propietario legítimo.

Pero en este caso, tal y como lo indica el legislador, para hacerse de tales bienes o dineros, el individuo actuó bajo una relación de confianza, que no existe en el hurto tradicional.

Hay circunstancias en las que las apropiaciones indebidas se hacen más frecuentes. Y esta que se vive actualmente en Venezuela es una de ellas. En primer lugar, las policías y el ministerio público están literalmente atiborrados con la sustanciación de expedientes sobre criminalidad violenta. Y las apropiaciones indebidas definitivamente quedan en un segundo plano de interés. Esto confiere a las personas que suelen abusar de la confianza ajena un contexto para que sus acciones queden impunes.

Además, la actual situación económica del país, con una inflación en permanente crecimiento, hacen que las personas tiendan a romper con mucha facilidad los términos establecidos en los contratos previamente convenidos, ya sea de manera verbal o mediante documento.

Sirva este caso real para ejemplificar la apropiación indebida: un técnico en refrigeración inicia la reparación de un aparato de aire acondicionado bastante voluminoso. Debido a la inflación, exige el inmediato pago de una cantidad equivalente al 70% del costo total. Una vez que el pago se hace, el técnico no entrega el trabajo contratado en un lapso prudencial, y tampoco devuelve el dinero que le habían entregado en adelanto. El cliente, ahora convertido en víctima, se queda sin el chivo y sin el mecate, como diríamos en términos coloquiales. Desde luego, queda en el dilema de acudir a una fiscalía o a una policía judicial a sabiendas de que los costos probablemente se incrementarán y no logrará la justicia debida.

Esta situación, conocida de primera mano, puede escalar hasta problemas mayores, puesto que en el fondo la víctima puede sentir que ha sido traicionada en su confianza por una persona que además que ha quedado con sus bienes y su dinero.

Sin embargo, lo mejor en estos casos, tomando en cuenta el contexto de país, es agotar en lo posible las vías de negociación directa. En otros países, este tipo de delitos es materia ideal para los llamados juzgados de paz. Pero en la Venezuela actual, estas instituciones brillan por su ausencia. Toca entonces insistir hasta que la persistencia rinda el fruto deseado, desde luego, contando con una buena dosis de suerte.

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