El remate de inmuebles es posible y no está determinado un monto específico que determine cuándo se inicia

María Alejandra Parra, abogada experta en derecho condominial, en una entrevista para Fedecámaras Radio, señaló que en Venezuela rematar un inmueble debido a deudas de condominio es posible. Es un proceso legal que requiere seguir ciertos pasos y puede ser evitado con la gestión adecuada de la morosidad. El administrador del condominio puede iniciar un proceso judicial para cobrar la deuda, y en casos extremos, el inmueble podría ser rematado para cubrir los gastos.  A su vez, resaltó que no existe un monto específico que determine cuándo se inicia el remate. 

La experta comentó en el programa de “Análisis de Entorno” que los montos específicos varían para hacer el remate, pero puede cambiar la cantidad de meses y la situación del propietario, por ejemplo, si está ausente el propietario.  Además, hizo énfasis en que es importante considerar no solo el monto, sino también la situación del propietario y la viabilidad de la demanda. 

Por otro lado, Parra indicó que en los procesos judiciales para remate consta de diversos elementos, entre ellos el remate de deuda, pero es un proceso que requiere varios pasos legales, como son la demanda judicial, que se debe iniciar el desarrollo por cobro de deuda; luego el derecho a la defensa, que consiste en que el demandado tiene derecho a defenderse y contestar a la demanda; el tercer paso sería la sentencia, que es donde el tribunal condena al demandado al pago y se le dará un plazo para cumplirlo y, por último, la ejecución, que ya es el último acto a cubrir; si el propietario cancela lo establecido, se puede proceder al remate del inmueble. 

María Alejandra enfatizó la importancia de buscar soluciones amigables. Las juntas de condominio deben ser empáticas y buscar acuerdos antes de llegar a acciones legales. Adicionalmente, los efectos de remate en la comunidad marcan un hito en la convivencia del condominio y pueden afectar la percepción de los propietarios sobre sus obligaciones.

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