Los intereses aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en el caso de la tasa activa para los supuestos que se refieren a los artículos 128, 130 y 142 literal “F” y 143 cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo se ubicaron en 21,30%.
La tasa promedio del supuesto que se refiere al tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo se estableció en 18%.
Por otra parte las operaciones con tarjetas de crédito, tendrán un arancel máximo activo anual de 29%. La mínima anual estuvo en 17%, mientras que la máxima adicional anual, que podrá ser cobrada por obligaciones morosas, quedó establecida en 3%.
Además, en el documento oficial se dieron a conocer los montos de los intereses para operaciones crediticias destinadas al sector turismo.
Finalmente, se confirmó que la tasa activa máxima fijada para el mes de agosto será de 9,10%, y el interés activo máximo preferencial establecido en el numeral quedaría reducido al 3%.
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