La Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar (CCIEB), a través de la comisión de educación, organizó el primer Foro «El Derecho Constitucional de Petición y su Aplicación en la relación con la Administración Pública». El evento reunió a empresarios y profesionales para fortalecer sus conocimientos sobre este derecho fundamental.
El abogado Julio Díaz, en su presentación «El Derecho de Petición en el Ordenamiento Jurídico Venezolano», contextualizó este derecho fundamental, citando el histórico caso Marbury vs. Madison para subrayar la importancia del cumplimiento jurídico de los derechos. Definió el derecho de petición como la facultad de «rogar o demandar a alguien que dé o haga algo, de gracia o de justicia», destacando su carácter de derecho humano universal, ejercitable individual o colectivamente, y sin necesidad de cumplir formalidades excesivas. Su esencia radica en obtener una respuesta oportuna y adecuada, un aspecto crucial para la eficacia de la interacción ciudadana con la administración pública.
La ponencia detalló las diversas vías para la defensa del derecho de petición, incluyendo los recursos administrativos como el de reconsideración o jerárquico, así como los medios judiciales, como el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, y el amparo constitucional.
También resaltó el papel de la Defensoría del Pueblo como medio extrajudicial para la protección de este derecho. Finalmente, el abogado Díaz propuso medidas para fortalecer su eficacia, como la creación de una Ley específica que lo desarrolle, la reforma del Código Orgánico Tributario para establecer plazos preclusivos de respuesta y efectos jurídicos automáticos ante el silencio administrativo, la implementación de la Ley de Infogobierno y la capacitación continua de los funcionarios.
Por su parte, para Zoraise Rondón, defensora del pueblo delegada del estado Bolívar, el Derecho de Petición se define como la facultad de dirigirse a los órganos del Estado para solicitar actos o decisiones de su competencia, siendo un derecho fundamental en la relación con la Administración Pública.
La Defensoría del Pueblo, como órgano del Poder Ciudadano, tiene la misión de promover, defender y vigilar los Derechos y Garantías Constitucionales, incluyendo el Derecho de Petición. Sus responsabilidades abarcan prevenir e investigar hechos contra la ética pública, velar por la buena gestión del patrimonio público y asegurar la legalidad en la actividad administrativa del Estado, promoviendo la educación ciudadana y valores como la solidaridad y la democracia.
Cuando se vulnera el Derecho de Petición, ya sea por falta de respuesta, respuesta inoportuna o incongruente, la Defensoría del Pueblo inicia una investigación para verificar los hechos. Si se constata la violación del derecho, busca el restablecimiento de la situación jurídica mediante la persuasión, a través de traslados u oficios. Si estas acciones son infructuosas, la Defensoría oficia a la institución correspondiente. Este proceso busca asegurar que se cumpla el derecho fundamental a obtener una respuesta adecuada de la administración, garantizando el acceso de los ciudadanos a sus derechos y a la justicia.
También, José Gregorio Navas Rivero, Juez Superior Provisorio Contencioso Tributario de la Región Guayana realizó una presentación sobre «El Derecho de Petición en la Relación Jurídica Tributaria», destacando que este derecho fundamental, consagrado en el Artículo 51 de la Constitución Nacional, es clave para la interacción entre la Administración Tributaria y el contribuyente. El objetivo es lograr un equilibrio entre la potestad fiscal de la administración y los derechos del administrado, promoviendo una interacción justa y transparente. Se señala que, si bien la Constitución faculta a la Administración Tributaria para asegurar la percepción de tributos mediante el control fiscal, también se deben garantizar mecanismos efectivos de atención al ciudadano.
En la práctica tributaria, el derecho de petición permite a los contribuyentes solicitar aclaraciones, presentar recursos y obtener asistencia, así como realizar consultas vinculantes para una aplicación clara de la ley. Se enfatiza que el Artículo 163 del Código Orgánico Tributario establece la obligación de la Administración Tributaria de dictar una resolución a toda petición en un plazo de treinta días hábiles, o el interesado puede optar por considerar que ha habido una denegatoria.
La presentación concluyó con recomendaciones para fortalecer este derecho, incluyendo la capacitación de funcionarios, campañas de divulgación para contribuyentes, y la implementación de herramientas digitales para mejorar la eficiencia y accesibilidad, reforzando la idea de que el derecho de petición es un pilar fundamental para la justicia y equidad en la relación jurídica tributaria. La jornada culminó con un ciclo de preguntas y reconocimientos a los destacados ponentes.
Entrega de Credenciales a asesores
Además, en este importante evento que marcó el inicio de las actividades formativas de la gestión 2025-2027 se realizó la entrega de credenciales a los asesores de la CCIEB a Héctor Benchocrón, Félix Rivero, Gilberto Moreno, Camilo London, José Córdova y Julio César Díaz.
Nota de prensa