Leonardo Palacios conversó en el programa “Tributos y Algo más” con el especialista en derecho financiero y tributario, César García Novoa para conocer las características de la nueva Ley al Gran Patrimonio, que fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el pasado 3 de julio. Expresó que el sentido originario de este instrumento, es que sea una figura complementaria del sistema del Impuesto Sobre la Renta , que también fue implantado en algunos países europeos en los años 80 y 90.
“Se decía que se podría controlar muchísimo mejor la imposición sobre la renta, si se disponía de un control de los patrimonios” comentó el especialista, quien también añadió que el sentido de esta ley en los años 80 y 90 es que tendría que mejorar la gestión del control de la imposición sobre la renta y que solo gravarían los bienes patrimoniales que generen renta, pero actualmente este contexto cambió completamente gracias a la internacionalización; es por esto que no tiene sentido este impuesto y ha ido desapareciendo paulatinamente, ya que no benefician a la economía actual.
Durante la entrevista, el Dr. García reiteró que “aunque el impuesto recaiga sobre el patrimonio, el impuesto se paga es con la renta” y comentó que “este impuesto hoy prácticamente no existe en ningún país”, sinembargo, aseguró que esto es una práctica común en algunos países con un rebote ideológico a favor del impuesto; de allí el por qué nace dicha propuesta venezolana acerca del gran impuesto al patrimonio, «copiada del Artículo 9 de la Ley Española, pero de manera trucada» ,aseguró el conductor del programa.
El especialista en derecho financiero y tributario destacó, que la ley que quiere implementar la Asamblea Constituyente, está mal concebida, ya que existe una deslegalización a causa de que en la ley vigente se estipula que el Ejecutivo Nacional puede modificar la alícuota impositiva, cuando esto no debería ocurrir porque afecta la legitimidad del impuesto y aclaró que “lo que hay es un impuesto patrimonial mas no un impuesto sobre el patrimonio, por lo tanto dicha ley no esta bien concebida como un impuesto sobre el patrimonio”.
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