Gobierno suspendió exenciones del IVA a un grupo de importaciones de bienes esenciales

El gobierno nacional suspendió las exenciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de alimentos, insumos agrícolas y productos básicos.

Sin embargo, esta exención fue suspendida en 2025 mediante el Decreto N° 5145, que sustituyó la exención por un régimen de exoneración condicionada. Ahora las exenciones quedan suspendidas.

En consecuencia, los productos con la exención del IVA suspendida se agrupan en: Alimentos básicos: arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar, sal. Productos agrícolas y pecuarios: semillas certificadas, animales vivos para cría o matadero, fertilizantes, insumos biológicos.

Además, también se incluyen Medicamentos y principios activos, vacunas y sueros. Bienes culturales y educativos: libros, periódicos, papel para ediciones; así como otros insumos: aceites vegetales, maíz, sorgo, soya, vehículos adaptados para personas con discapacidad.

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