Haro: Activar el art. 187 no significaría autorizar una intervención militar extranjera

El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, aclaró que la activación del artículo 187 numeral 11 de la Carta Magna no significa autorizar una intervención militar extranjera como hubo en Panamá o Granada en los años ochenta.

Haro explicó que este artículo está más orientado a lo que pasa en el país, se podría autorizar que una misión extranjera de carácter militar en misión de paz con fines humanitarios ingrese a Venezuela para coadyuvar el ingreso de la ayuda humanitaria que está en las fronteras venezolanas con Cúcuta, Brasil y Curazao.

Los organismos podrían ser los cascos azules de la Organización de Naciones Unidas, puntualizó José Vicente Haro durante una entrevista en el programa “Análisis de Entorno” por Fedecámaras Radio.

Allanamiento a la inmunidad parlamentaria

José Vicente Haro informó que, la diferencia entre Freddy Guevara, Julio Borges y Juan Requesens con Guaidó es que el TSJ ha reconocido que tiene inmunidad parlamentaria.

Destacó que lo que hizo Tarek William Saab presentando un escrito donde solicita al TSJ se investigue a Guaidó por supuesta participación o implicación con las fallas eléctricas, el poder judicial debe proceder en tal caso a realizar un antejuicio de mérito como reza la carta magna y si lo declaran culpable el único poder capacitado para allanar la inmunidad parlamentaria es la Asamblea Nacional.

Si esto no ocurre y la ANC emite una orden de captura, el abogado reiteró que el costo político sería “muy grave” y generaría el repudio de los ciudadanos y de los más de 50 naciones que reconocen a Guaidó como presidente encargado de Venezuela

Decreto de estado de alarma nacional

La medida tomada por la Asamblea Nacional está contemplada en el artículo 338 de la Constitución y es lo que se llama estado de excepción (suspensión de garantías), y se decreta cuando hay una catástrofe o calamidad pública, un desastre natural, tragedia o una situación que pone en riesgo a la población venezolana.

Con el decreto se deberían tomar decisiones extraordinarias que en época de normalidad no se tomarían:

  • Disponer de todos los recursos financieros y presupuestarios destinados a un determinado asunto, se desvían los fondos para atender la excepcionalidad sin que constituya una malversación de fondos.
  • Habilitar contingente de la FAN que no deben habilitarse para atender los asuntos de calamidad pública para atender la crisis.
  • Destinar cuerpo de seguridad del estado (Cicpc, Sebin, PNB) para coadyuvar la atención de la calamidad.

Sin embargo, Haro destacó que mientras Guaidó no tenga el control ejecutivo de manera efectiva y completa, no tenga manejo de la FAN y no tiene manejo de las cuentas financieras de la república eso quedará en algo simbólico y no tendrá un efecto práctico.

A su juicio, lo que busca el parlamentario es quebrar la institucionalidad militar para que le den apoyo a la Asamblea Nacional.

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