COMUNICADO
La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela -FEDECAMARAS-, conforme a sus principios estatutarios de defensa y respeto a las garantías de la propiedad y la libre iniciativa privada como fuente de los derechos fundamentales del hombre, se dirige a la opinión pública, con ocasión de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), de una nueva Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios para personas naturales y jurídicas, el cual se suma a las múltiples cargas impositivas nacionales, estadales y municipales ya existentes.
Es de gran preocupación para el sector productivo nacional, el excesivo incremento en la carga tributaria que se le ha venido aplicando en los últimos tiempos y que, en algunos casos supera el 400%, así como el establecimiento de una diversidad de formas de pago, que incluyen la moneda nacional, las divisas y el petro, lo cual dificulta enormemente el procesamiento, administración y pago de los tributos por parte de las industrias y los comercios, tornándose así en una carga impositiva que ahoga la capacidad de pago de las empresas, en un escenario de recesión económica que ha afectado los volúmenes de consumo y de venta de bienes y servicios. Todo ello afectará, aún más, el desenvolvimiento de la actividad productiva y el crecimiento de la economía nacional, pero sobre todo, el acceso de los ciudadanos a los bienes y servicios indispensables para la vida diaria.
El nuevo impuesto a los grandes patrimonios, aunado a los elevados niveles de incremento en los tributos municipales aprobados recientemente, de manera anárquica y desarmonizada, ponen en mayor riesgo la sostenibilidad de las empresas que aún operan en el país, sobre todo las medianas y pequeñas que, ante la crítica situación financiera y la enorme carga tributaria, se verán obligadas a cerrar sus puertas, con el consecuente impacto en el nivel de los empleos formales y decentes.
El impuesto a los grandes patrimonios carece de justificación económica y jurídica por las razones siguientes:
- Se adiciona a una intervención ya desmedida de la tributación, bajo los criterios de declaración semanal y anticipación del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Actividades Económicas y por la imposición de otros costos adicionales para las empresas, tales como: el reemplazo de las máquinas fiscales de facturación por otras de última generación, a pesar del entorno económico y las fallas en los servicios de electricidad, telefonía e Internet; el incremento del costo de inscripción de las sociedades mercantiles, que dificulta las iniciativas de emprendimiento; el desproporcionado aumento de los tributos municipales en materia de expendio de licores, basura y desechos sólidos; la aplicación de un impuesto municipal por transacciones en puntos de venta; entre otras.
- Resulta altamente regresivo, pues afecta a muchas empresas que se verían obligadas a honrar este nuevo tributo, aún sin existir riqueza, una vez pagados los demás tributos nacionales, estadales y municipales, dictados sin la coherencia y armonización necesaria.
- La nueva ley no prevé mecanismos para evitar la doble tributación. Son nuevamente gravados bienes, cuyo impuesto fue anteriormente pagado al momento de su adquisición, bien a través del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) o a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con lo cual este impuesto tendría efectos confiscatorios que afectan seriamente los activos productivos, erigiéndose en un grave obstáculo a la capitalización, la adquisición de nuevas tecnologías y la productividad de las empresas.
- En la nueva normativa, se deslegaliza la determinación de la base imponible, pues la fijación del tipo de valor a ser aplicado a los activos objeto del tributo, así como el plazo, forma y modalidades de pago, se delega en la Administración Tributaria, en violación del principio de la reserva legal, consagrándose así una mayor discrecionalidad y coercibilidad en la aplicación de sanciones en el proceso de recaudación. Asimismo, se delegan en la Administración Tributaria los elementos para la calificación de los contribuyentes especiales, lo que hace posible la inclusión de empresas pequeñas en esta categoría.
- El nuevo impuesto constituye una exacción que infringe los principios de legalidad, representación, participación y auto-imposición, alejándose del sentido democrático que debería caracterizar a una contribución dineraria justa, producto de los procesos a ser desarrollados por los poderes públicos constituidos.
Para FEDECAMARAS, la racionalidad del sistema tributario es determinante para el crecimiento económico del país, siendo indispensable que el establecimiento de impuestos se corresponda con los objetivos previstos en las normas constitucionales relativas al Régimen Económico y Social, en el sentido de que aquéllos, además de producir mayores ingresos fiscales, deben ser capaces de generar rentabilidad, desarrollo de la innovación, más fuentes de trabajo y mayor valor agregado nacional.
La anarquía y la voracidad fiscal, sin una visión sistémica del ordenamiento jurídico tributario, retrasa y perjudica gravemente la recuperación del país, pues el exorbitante aumento de la presión fiscal destruye toda la actividad productiva generadora de riqueza y bienestar a través de empleos decentes, afectando la generación de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las crecientes necesidades de la población venezolana.
FEDECAMARAS reitera la urgente necesidad de un cambio en la conducción de la política económica y tributaria y la promoción de medidas que incentiven la actividad productiva y la inversión, para poder sentar las bases de la reactivación económica y reinsertar a Venezuela en la senda del crecimiento y progreso social que toda la población reclama.
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