La ley de estatutos para las ONG hace referencia a las regulaciones de los Estatutos Sociales que establecen las bases para la creación, funcionamiento, organización y fiscalización de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Isabel Figueroa, abogada y licenciada en administración de empresas, en una entrevista para Fedecámaras Radio, señaló que los registros en la actualidad siguen sin capacidad para actualizar los estatutos sociales de las organizaciones.
Esta normativa recrudece la persecución y criminalización de las organizaciones de la sociedad civil, a través de prácticas regulatorias que cambian el principio de autonomía e independencia del derecho a la asociación.
El proceso de actualización consiste en revisar el acta constitutiva (documento fundacional) de la organización y verificar que cumpla con todos los requisitos detallados en el Artículo 13 de la nueva ley. Esto incluye denominación, objeto, fines, duración y alcance territorial; nuevos requisitos clave, como detallar claramente los mecanismos de financiamiento (cómo se obtendrán y gestionarán los fondos) y cómo se afectarán los bienes.
El plazo original para que las organizaciones actualizaran sus estatutos fue de 180 días a partir de la vigencia de la ley, el cual ya venció (señalado hasta mayo de 2024). Sin embargo, ha habido un retraso masivo en las actualizaciones debido a que los registros públicos no han tenido la capacidad para atender la gran cantidad de solicitudes.
“Me imagino que hay muchas organizaciones que están dentro de las actualizaciones todavía. Aunque no hay noticias de una prórroga, seguramente los registros no han tenido la capacidad para atender la cantidad de personas que tienen que hacer este tipo de actualización”, dijo Figueroa en el programa de “Análisis de Entorno”.
La ley introduce exigencias de transparencia que no eran comunes antes. La más destacada es la obligación de ser claros en el origen y uso de los fondos, respondiendo a donantes y benefactores para garantizar que el dinero se usa para el objeto social declarado.
«No hay una definición de cuáles son los aportes a recibir o no, pero sí hay que tener cuidado con respecto a las prohibiciones que tiene establecida la normativa. El artículo veintitrés me dice que estas organizaciones no pueden recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos”, mencionó a los periodistas en la entrevista en Fedecámaras Radio.
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