Sunaval notifica a los entes regulados sobre el pago de la contribución anual 2025

La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió la circular DSNV/OGAF/N°009, mediante la cual recordó a todos los sujetos regulados la obligación de cancelar la contribución anual establecida en las «Normas Relativas a las Tasas y Contribuciones que deben cancelar las persona sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores”, publicada en Gaceta Oficial N.° 41.313 del 4 de enero de 2018.

De acuerdo con el documento, la contribución debe calcularse según el tipo de entidad supervisada, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.211, de fecha 30 de diciembre de 2015.

Montos de la contribución anual según el tipo de contribuyente

La circular detalla los aportes correspondientes para cada categoría regulada:

  • Entes emisores: 0,5 % del monto nominal de los valores que se encuentren en circulación e inscritos en el Registro Nacional de Valores al cierre del año calendario, por parte de cada una de las personas que hayan obtenido autorización para hacer oferta pública de valores.
  • Bolsa de Valores o Bolsa de Productos e Insumos Agrícolas: 1,5% de las comisiones percibidas por transacciones bursátiles que ellas registren.
  • Cajas de Valores: 10.000 UT.
  • Agentes de Traspaso: 10.000 UT.
  • Cámara de Compensación de Opciones y Futuros: 10.000 UT.
  • Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa: 5.000 UT.
  • Casas de Bolsa de Productos Agrícolas: 4.000 UT.
  • Asesor de Inversión (persona jurídica): 5.000 UT.
  • Corredor Público de Valores: 2.500 UT.
  • Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas: 2.500 UT.
  • Asesor de Inversión (persona natural): 2.500 UT.
  • Sociedades Calificadoras de Riesgo: 5.000 UT.
  • Firmas de Contadores Públicos: 2.000 UT.
  • Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva: 5.000 UT.

Plazo para realizar el pago

Sunaval indicó que la contribución anual debe cancelarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al cierre del año calendario correspondiente.

Asimismo, recordó que el incumplimiento de esta obligación acarreará sanciones, conforme a lo establecido en el marco jurídico vigente.

Contacto para consultas

Para información adicional, los sujetos regulados podrán comunicarse a través del correo electrónico: cobranzassnv@gmail.com
La circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal web de la Superintendencia Nacional de Valores.

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