El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Juan José Mendoza, leyó sentencia en la que declara que «la Asamblea Nacional no tiene junta directiva válida incurriendo la írrita directiva elegida el 05 de enero de 2019, al igual que las designadas durante 2017 y 2018, en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta”.
La sala constitucional considera que la asamblea nacional viola la constitución al declarar la usurpación de la presidencia y desconoce, en este acto, al Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral y al pueblo.
Considera la Sala, que estas decisiones constituyen un acto de fuerza e indica que la acción de gobierno no puede ser ejercida por la Asamblea Nacional , por ser competencias exclusivas del Ejecutivo en la figura del presidente.
Asimismo indica, que la ayuda humanitaria no puede ser autorizada por la AN, por no existir texto legal que lo ampare, habiendo violación del art. 138 de la Constitución nacional.
En razón de lo anterior, declara nulo el acuerdo sobre amnistía y declara que corresponde al Ministerio Público dictar las medidas que correspondan por los ilícitos cometidos.
Por último,ratifica la inconstitucionalidad por omisión de los actos de la AN, así como continuación del desacato .
El tribunal envía copia certificada a la Asamblea Nacional Constituyente, al Presidente de la República y al Fiscal General para efectos de actuación subsiguiente.