La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió acciones contra las alcaldesas de ciudades de Maracaibo y San Cristóbal, Eveling Trejo y Patricia Gutiérrez, respectivamente, informó este martes la máxima corte.
En un comunicado del Supremo se indica que la Sala Constitucional ordenó que las alcaldesas «realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios» para «evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos».
Asimismo, se exige que las alcaldesas «procedan a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana».
También se pide a las funcionarias que cumplan con la protección de los habitantes de los municipios que gobiernan, «impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas».
Al igual que, se ordenó que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se ordena que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promuevan estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
Finalmente, las sentencias señalan que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los mandamientos de amparo constitucional cautelar deben ser acatados por ambas alcaldesas, sin incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31.