Cámara de Comercio e Industrias de Bolívar
Cámara de Comercio e Industrias de Bolívar

La Cámara de Comercio e Industrias del estado Bolívar denuncia que desde la administración tributaria municipal se están cometiendo arbitrariedades y usurpación en el cobro del Impuesto Sobre las Actividades Económicas (ISAE), «atropellando a los comerciantes formales de esta capital bolivarense».

Recientemente, la Cámara difundió su opinión con argumentos legales acerca de la Reforma de la Ordenanza del Impuesto Sobre las Actividades Económicas, inclusive en una reunión sostenida con las autoridades municipales se realizó el reclamo sobre el cobro ilegal de este impuesto y la realización de procedimientos contra el Código Orgánico Tributario (COT).

Nuevamente, están ocurriendo hechos que contravienen la norma. El presidente de la organización gremial, Degni Gómez indicó que es inconcebible que una persona no autorizada sustancie los procedimientos y estime la obligación en una hoja de Excel que ni siquiera lleva su nombre.

Por su parte, el doctor Julio Díaz, segundo vicepresidente de la CCIEB expresó que lo realizado por esta persona no es un acto administrativo y de paso en una hoja de Excel, que no explica las supuestas diferencias del impuesto ni da oportunidad a la defensa establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Constitución.

“Es un proceso violatorio, aunado al hecho de que en la estimación plantea un convenio de pago, usurpando al Alcalde y sin el visto bueno del Síndico Procurador Municipal y la mirada silente de la Superintendente como máxima representante del ente político territorial”, dijo.

Gómez solicitó el cese de la arbitrariedad y el sometimiento de las actuaciones tributarias a la ley. Solicitó la debida notificación de los actos administrativos definitivos, el respeto a la técnica y cultura de los contadores y profesionales que ven modificadas las declaraciones sin justificación alguna.

“Pedimos a la Contraloría Municipal investigue la idoneidad del procedimiento porque este tipo de recaudación con instrumentos no autorizados se aleja de la función de la administración pública establecida en el artículo 141 de la Constitución y se acerca a actos de corrupción”.

Igualmente, solicitaron al alcalde cobre los impuestos, que imponga las multas a quienes no paguen o cumplan con sus obligaciones. Pero que todo se haga dentro del marco de la ley y que no permita que otras personas arbitrariamente lo hagan en su nombre.

  • El contribuyente no debe entregar los estados de cuenta

El experto tributario, Julio Díaz, destacó que la determinación tributaria, es un procedimiento oficioso que hace la administración para poder tenerla exactitud de la obligación, según el Código Orgánico Tributario (COT) debe hacerse sobre la base cierta. Es decir, con los elementos constitutivos del hecho imponible de manera directa y sólo cuando el contribuyente no cumpla con los elementos que determina la obligación, es sólo entonces cuando la administración tributaria puede presumir la determinación.

Por tanto, es un procedimiento que se hace luego que se demuestre que el contribuyente no aportó los elementos directos del hecho imponible. En consecuencia, los estados de cuenta bancarios en procedimientos de verificación a tenor de los establecido en el 184 del COT no pueden ser requeridos por la administración sino en fase de fiscalización y cuando el contribuyente no haya aportado los elementos de convicción directa.

Nota de prensa