Juan Korody, Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), manifestó que para que un sistema tributario de un país que quiere cumplir sus fines, debe existir, obligatoriamente un impuesto al patrimonio, y que todos estamos llamados a cumplir con la participación pública y que si no hay renta no puede haber patrimonio, por tanto, esto no fue lo que se esperaba, ya que se esperaba una ley que pudiera tener control y armonización sobre la tributación directa. «Estamos hablando de impuestos a los derechos, y en un sistema tributario sano existe la tributación a la renta cuando se genera, consume y capitaliza, y ahí encontramos el impuesto agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio», expresó.

Así mismo, Korody comentó que, la gran pregunta es, qué validez constitucional y jurídica tiene entre nosotros, que dicha Asamblea Constituyente emane actos o leyes constituyentes y en qué contribuye este impuesto de patrimonio al crecimiento económico de Venezuela. «Estos impuestos al patrimonio, que son característicos de  las personas naturales, se mezclan, en este caso, con los impuestos de los activos, porque se incluye a las personas jurídicas como elementos subjetivos al hecho imponible», comentó.

Por otra parte, el abogado dijo que La Asamblea Nacional Constituyente no llegó a través de los caminos que la propia constitución consideró adecuados, por lo que, si no se siguieron las reglas que están en la Constitución, no se tiene certeza de si realmente pudiéramos hablar de una legitimidad de origen en esos actos que emane la ANC. “No se trata solo de estos actos emanados, ni de los oyentes o del público en general. En mi opinión, yo considero que la Asamblea Nacional Constituyente no tiene la virtualidad constitucional de crear estas leyes constituyentes y además, en el mejor de los casos, no tiene tampoco la competencia para hacerlo”, agregó Korody.

Durante una entrevista con Leonardo Palacios en el programa “Tributos y Algo Más”, el abogado mencionó que es una incertidumbre el hecho de que existan realmente las leyes constitucionales, pero que, ciertamente, en el derecho comparado sí existen, e incluso algunas de estas leyes, por su importancia en el estado del derecho y por si entidad, deberían tener un nivel mayor al de la propia ley ordinaria.

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