Movimiento Venezolano por el Revocatorio espera que el derecho sea a partir del #10Ene de 2022

César Pérez Vivas, político, abogado, docente, exgobernador del estado Táchira y representante del Movimiento Venezolano por el Revocatorio, aseguró que en enero del año 2022 no podrán decir que el revocatorio es en mayo, porque ya el movimiento acudió en mayo de 2018, en consecuencia, la fecha en la cual surge el derecho es a partir del 10 de enero de 2022.

Asimismo, el político venezolano recordó que de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando se cumple la mitad del periodo constitucional de un funcionario elegido, los ciudadanos tienen el derecho a solicitar su revocatorio y la Constitución vigente establece que el periodo presidencial dura 6 años.

César Pérez Vivas recordó además que el mandatario Nicolás Maduro celebró un evento electoral en mayo de 2018 y se juramentó el 24 de ese mismo año ante la Asamblea Nacional Constituyente, por tal motivo, el Movimiento Venezolano por el Revocatorio acudió al Consejo Nacional Electoral el día 25 de mayo para que el Consejo definiera con antelación cuál sería la fecha para el revocatorio.

“La Constitución establece que el inicio del periodo es el 10 de enero después de la elección, de acuerdo con el artículo 233, entonces el Consejo Nacional Electoral no se pronunció respecto a este tema, algunos rectores declararon que se acogía la fecha del día 10 de enero por lo tanto, dado que hubo un silencio, no hubo respuesta oportuna, pues ya nos queda que la fecha es el 10 de Enero”

El político además señaló, en entrevista para Análisis de Entorno, que el referéndum revocatorio del 2016 fue abortado por maniobras judiciales, en razón de que las normas vigentes no son adecuadas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose de reglamentos que obstruyen el derecho.

 “Nosotros como tenemos un movimiento ciudadano que impulsa esta iniciativa, estamos en primer lugar solicitándole al cuerpo electoral el cumplimiento del mandato constitucional que establece que la obligación del poder público debe facilitar el ejercicio de los derechos”

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