Reforma de Ley del IVA, ¿una forma de desnaturalizar el sistema tributario?

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La abogado María Carolina Cano, junto a Leonardo Palacios en el estudio de Fedecámaras Radio

La reforma en la Ley al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pretende aplicarse en los casos de pagos en divisas o de una criptomoneda distinta del petro.

Carolina Cano, abogado, socio de la firma ARAQUEREYNA y profesora universitaria conversó en el programa Tributos y Algo más con Leonardo Palacios sobre distintos aspectos dentro de la reciente reforma tributaria.

Las incongruencias de la reforma 

La primera incongruencia que salta a la vista con esta reforma es una especie de desfiguración del IVA como tributo indirecto, pues más bien parece un nuevo impuesto con su propia base imponible, hecho imponible y su propia alícuota.

Esta tiene que estar fijada por el ejecutivo, la misma puede oscilar entre un 15% y 25%.

Leonardo Palacios conversando con María Carolina Cano en el programa Tributos y Algo Más

Dicha alícuota se va a aplicar independientemente de que se trate de bienes o servicios exonerados de alícuota general del IVA que actualmente es del 16%.

Plantea problemas importantes de control fiscal

Más allá representar una gran carga administrativa adicional para el sector productivo nacional, podría también como un efecto colateral seguramente no deseado propiciar la informalidad.

Un indicio muy descriptivo de que se trata de un nuevo impuesto es se aplicará esta sobrealícuota en casos de transferencias de bienes inmuebles, hecho que no es gravable con el IVA.

¿Es esta una imposición para el uso del Petro?

Más que una confusión terminológica es una manera enrevesada de promover el uso del petro.

La misma sería una manera de afianzar su uso común como mecanismo de pago y, probablemente, para evadir los efectos de las sanciones económicas del país.

Continúan las angustias

Un tema que preocupa dentro de esta reforma es cómo se va a manejar la facturación.

La reforma contempla que la facturas deben emitirse en la moneda en la que se recibirá el pago. Esto no es novedad puesto que ya estaba prevista la facturación en divisas en la legislación fiscal.

Preocupa que en la práctica y como no se ha modificado la temporalidad del hecho imponible, el uso de una divisa o de un criptoactivo para pagar determinada obligación imponga la necesidad de anular facturas emitir notas de crédito, y de generar una carga administrativa.

Escuche la entrevista completa haciendo clic aquí:

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