AVDT : fallo del TSJ anula el ejercicio tributario del poder municipal

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AVDT

La Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) aseguró en un comunicado, que el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender por 90 días la aplicación de cualquier tasa o contribución creada por los estados o municipios anula inconstitucionalmente el ejercicio del Poder Tributario del que gozan los estados y municipios.

La organización gremial, sostiene que el TSJ carece de competencia para dictar normas legales en esta materia y en cualquier otra en virtud del principio de Separación de Poderes de conformidad con el artículo 136 de la Constitución.

Asimismo, el comunicado de la AVDT señala 9 directrices, a continuación:

1.   La Constitución atribuye al poder nacional la competencia para dictar normas para la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias en los Estados y Municipios. Estas normas están dirigidas a racionalizar el ejercicio de las potestades tributarias, las interferencias indebidas entre los distintos políticos territoriales, reconocer a la República como un solo territorio aduanero, proteger y robustecer la economía nacional y evitar la sobreimposición de los contribuyentes.

2.   El referido fallo señala que no ha sido dictada la legislación de coordinación y armonización, cuando en el caso de los Municipios, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene normas de carácter armonizador del poder tributario de los Municipios.

3.   A todo evento, la supuesta ausencia de una legislación armonizadora de las potestades tributarias no puede ser subsanada bajo ningún pretexto con medidas judiciales, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencias para dictar normas legales en esta materia  y en cualquier otra, en virtud del principio de Separación de Poderes, de conformidad con el artículo 136 de la Constitución.

4.   La Asociación Venezolana de Derecho Tributaria ha instado a la Asamblea Nacional a dictar normas con el objetivo de racionalizar la tributación de los Estados y Municipios, ha censurado leyes estadales y ordenanzas municipales que socavan los derechos y garantías constitucionales, criticado la voracidad fiscal y ha presentado propuestas para concretar el mandato constitucional dirigido a la racionalización del sistema tributario (Entre otras las propuestas de las VIII, X, XIII, XV, XVI  y XVIII  Jornadas de Derecho Tributario).

5.   Sin menoscabo de los expuesto, esta Asociación denuncia la inconstitucionalidad que se deriva de emplear las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia como instrumentos normativos, pseudo leyes, lo que se ha denominado “activismo judicial” y que implica una clara usurpación de la competencia legislativa de la Asamblea Nacional.

6.   En este contexto, el fallo de la Sala Constitucional bajo la guisa de armonizar las potestades tributarias de los Estados y Municipios, anula inconstitucionalmente el ejercicio del Poder Tributario  del que gozan tales entes, extendiendo el efecto de su fallo a materias ajenas al recurso interpuesto contra la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao, objeto de impugnación por parte del recurrente, desnaturalizando además el contenido y el alcance del poder cautelar otorgado a esa Sala.

7.   Por otra parte, y bajo los mismos razonamientos expuestos, esta Asociación cuestiona la inconstitucional delegación  en Órganos del Poder Ejecutivo para la creación de normas y parámetros de armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios cuya atribución corresponde a la Asamblea Nacional.

8.   Anotamos igualmente que el fallo cuestionado lejos de servir como instrumento para el restablecimiento de la constitucionalidad y la legalidad en relación con la Ordenanza impugnada –en caso que hubiera méritos para ello- tiene la potencialidad de generar un estado de desorden e inseguridad jurídica, pues se desconoce si la suspensión acordada comprende los tributos atribuidos constitucionalmente a los Estados y Municipios, o abarca limitadamente las tasas o contribuciones en los términos expresados en el dispositivo de la sentencia.

9.   Finalmente, esta Asociación hace votos para que los actores políticos, gremiales, profesionales y académicos, a propósito de este cuestionado fallo, puedan retomar en la Asamblea Nacional el debate y la discusión de normas de contenido armonizador. En este sentido, la Asociación Venezolana de Derecho Tributario pone a disposición de la Asamblea Nacional el enjundioso material producido en las distintas Jornadas y Foros de carácter científico, vinculadas a esta materia.

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